Derecho penal
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados
por la ley, como presupuesto, una penal, medida de seguridad
o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores
elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
La legislación Penal, como esta conceptuada hoy proviene recientemente.
Las etapas más importantes del Derecho Penal han sido:
Antiguo Oriente:
Los preceptos jurídicos estaban imbuidos de un profundo sentido
religioso y, por lo que respecta concretamente a lo penal se recurrió a la
venganza, al criterio talionar, a la responsabilidad objetiva y, en la mayoría
de los pueblos, a penalidades sumamente duras y crueles.
Sin embargo, en algunas legislaciones antiguas, como es el caso del
Código Hammurabi, rey de Babilonia (1728- 1688 a.C.), se establecen ya
distinciones entre culpabilidad por dolo y por imprudencia, lo cual también
aparece en el Antiguo Testamento, en el que se contemplaba diferencias según el
delito fuera voluntario o involuntario.
Grecia y Roma:
Son escasos los datos sobre la legislación penal griega. Las obras de
los filósofos, historiadores y oradores han permitido lograr cierto
conocimiento de las instituciones penales en los diversos Estados de Grecia.
Las leyes penales de Atenas tienen una gran importancia. Se permitiría el
castigo de hechos no previstos en la ley, y si el sistema de penas, a pesar de
su dureza, no se destaca por su crueldad (se aplicaba como pena máxima el
envenenamiento por cicuta, descartándose paulatinamente otros procedimientos
como la lapidación, crucifixión, entre otros.)
En el Derecho de Roma se nota también, como en los ordenamientos de
otros pueblos, una línea de evolución, no siempre coherente, con la relación a
las instituciones penales. En una primera etapa, en que se destaca la Ley de
las XII Tablas, nos encontramos frente a una legislación ruda y primitiva que
consagra la venganza, el tailón y la composición, con predominio de la de lo
objetivo sobre lo subjetivo en la consideración del delito. En épocas
posteriores se acentúa el carácter público del Derecho Penal y se insiste en
exigencias culpabilistas. El sistema de penas, sin duda, se caracteriza por su
severidad y crueldad (la crucifixión, el culleum, la damnatio ad bestias, entre
otros.)
Derecho Germánico y Derecho
Canónico:
Durante la edad media, en sus inicios, el Derecho Germánico desplazó al
Derecho Romano, aunque no se liberó totalmente de su influencia.
El Derecho Penal Germánico se caracteriza por el predominio de lo
objetivo sobre lo subjetivo y, en líneas generales, por el primitivismo de sus
concepciones.
El Derecho Canónico, penetrado por la espiritualidad cristiana y con mayor
influencia romanista, insistió en la afirmación de lo subjetivo y, aunque no se
apartó completamente de concepciones de la época contribuyó notablemente a la
humanización de la represión penal.
A todo lo largo del periodo medieval, de esta manera, se opera una
fusión de elementos jurídicos diversos y, sobre esta base, surgen ordenamientos
locales que se caracterizan por su inconsistencia e inestabilidad. Pero,
paulatinamente, se va preparando un proceso de reafirmación del Derecho Romano,
sobre todo por obra de las investigaciones y comentarios de los glosadores,
postglosadores y finalmente los prácticos, ya a comienzos de la Edad Moderna,
todo lo cual culmina con el denominado fenómeno de la recepción del Derecho
Romano. En tal sentido, como culminación de todo el proceso señalado, cabe
hacer referencia a la Constitución Criminales Carolina o Código Imperial de
Carlos V de 1532.
En todo este periodo histórico puede señalarse, en general, un
predominio de la arbitrariedad judicial, una marcada ausencia de garantías
procesales y una excesiva severidad y crueldad en las penas.
Los principios que rigen el Derecho Penal.
Inspirado en un sistema democrático que ha sido transformado lentamente
la estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios penalísticos de la
legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, del a
responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena
humanitaria, entendida como retribución Y CON FINES PREVENTIVOS.
Según el principio de
legalidad, como lo anotaremos mas adelante, se exige que el delito se
encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con
contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien
debe saber exactamente cual es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son
las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta
lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. Este principio, entonces,
como lo explicaremos después, va mucho mas allá de la exigencia de una ley formal
previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la
certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los
tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos,
equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador. Ello, sin embargo,
no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten
a las formulas tradicionales y que exigen la necesidad de fijar de
complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo
funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de certeza del
ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los
contornos de ilicitud penal.
Según el principio del bien
jurídico, todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien
jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el
Derecho Penal esta destinado a proteger bienes y valores cuya protección se
considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo
delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo
suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple
expresión de una voluntad torcida o rebelde. Este principio constituye otro de
los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho
Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la
determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas
incriminadotas, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda
ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del
hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la
condición para que el hecho tenga importancia penal.
De acuerdo con el principio
del hecho, el delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o
individualizado, por el cual se sanciona a su autor. El Derecho Penal no
castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o por su modo de
ser, sino por lo que ha hecho concretamente. Aunque es parte de ciertas
tendencias ignora este principio y se ha querido desplazar la normativa penal,
del hecho al autor, con evidente amenaza a las exigencias garantistas del
Derecho Penal y Estado de Derecho.
Según el principio de
culpabilidad, por el hecho realizado debe ser posible la formulación de un
juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, no solo
materialmente, sino espiritualmente. Sin culpabilidad, no hay delito, ni pena,
y la responsabilidad penal no pude descansar en la simple causación de un daño
sin referencia alguna a la voluntad culpable del autor. Solo se puede responder
temporalmente a la medida en que, por la realización de un hecho típico dañoso,
se puede dirigir un reproche personal a su autor por la actitud de su voluntad
contraria al deber impuesto por la norma o por la expresión de una voluntad
que, pudiendo y debiendo ajustarse a las exigencias del Derecho, optó por
rebelarse contra ellas.